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‘Terror judicial’ para incumplir ley: jueces y fiscales caen en juego de Sendero Luminoso y MRTA

Ciertas ONG se unen a magistrados para vengarse de FF.AA. y PNP que habían derrotado violencia comunista, aplicando leyes que no existían.

Un principio elemental de los Derechos Humanos es no procesar o castigar a alguien por hechos que se produjeron cuando la ley no los castigaba.

Sin embargo, esto no se aplicó a peruanos que lucharon contra el terrorismo, y ahora se pretende desconocer una decisión del Tribunal Constitucional que hace justicia.

Luis Pacheco Mandujano, abogado reconocido internacionalmente y que expuso ante el TC este tema, explica a EXPRESO casos donde jueces y fiscales actuaron como si fueran unos delincuentes prevaricadores, con tal de perjudicar a nuestros militares y policías.

“La Ley n.º 32107 no es una ‘ley de impunidad’, como cacarean los caviares más que los propios comunistas. Esta ley es, en realidad, una tautología, porque es la ley que dice: ‘cúmplase la Constitución’”, indicó.

Esta norma señala, jurídicamente, lo mencionado en el primer párrafo de esta nota. Es decir, solo repite y hace precisiones, como para que jueces supuestamente despistados sepan cómo usarla.

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“Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”, se lee.

Pacheco Mandujano nos muestra este texto, al lado del artículo 2.º, inciso 24, literal d), de la Carta Magna.

“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, precisó el jurista.

A diferencia de la narrativa defendida públicamente por Janet Tello, presidenta del Poder Judicial, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) especificaba que, sin una norma precisa, sancionar a alguien era algo primitivo.

Principio de legalidad

“Nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida o promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada”, se lee en el documento fundacional.

Pacheco plasma esta norma, así como diferente casuística, en su reciente libro El inhumano Derecho Penal de una funesta concepción de los derechos humanos.

Los defensores de seguir procesando y condenando a militares y policías por hechos ya prescritos, olvidan que el debido proceso también es un derecho humano.

Así lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Incluso la Sentencia n.º 00156-2012-PHC/TC, en el caso del ex juez supremo César Humberto Tineo Cabrera.

Este había emitido una sentencia cuestionada. Si bien se probaron errores en esta, no se evidenció dolo (ventaja irregular para el juez) que encajara con la acusación de falsedad.

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“El principio de legalidad impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)”, resolvió entonces el TC.

Regresemos al modus operandi de ciertos jueces, amparados en el control difuso y de convencionalidad. Tal vez el caso más emblemático y abusivo, así como manoseado y tergiversado, es “El Frontón”.

En junio de 1986, terroristas de Sendero Luminoso se habían amotinado en el penal que existía en una isla de El Callao, asesinando y torturando a varios rehenes.

“Los días 18 y 19 de junio de 1986, las Fuerzas Armadas retomaron el control, resultando en la muerte de muchos de ellos y de varios soldados de la Marina. El caso fue procesado en el fuero militar, primero, y en el fuero ordinario, después. Se sancionó a los marinos que hicieron uso excesivo de la fuerza”, detalla Pacheco Mandujano.

Es decir, no hubo impunidad. Se aplicaron las normas que existían en ese momento y que los militares debían conocer a la hora de hacer sus labores.
“Sin embargo, gracias a la movilización realizada por las ONG defensoras de terroristas, el 24 de noviembre de 2002, en la misma ciudad de Lima, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado peruano, sin tener facultad para dar órdenes, reabrir el caso”, recuerda el penalista.

Repatriación servicios

Han transcurrido 39 años y medio, tiempo durante el cual no solo no se ha buscado justicia, sino que ha servido para que las ONG como IDL, Aprodeh y Epaf se llenaran de millones de dólares.

“Mantuvieron vivo el cuento de la ‘comisión de delitos de lesa humanidad’ y utilizaron funcionalmente el ‘dolor’ de los familiares de los terroristas muertos”, se explica.

Cabe indicar que, hasta antes de la pandemia del COVID-19, en las audiencias estaba presente el excarcelado de Sendero Luminoso Alfredo Crespo Braygarac.

Él había sido condenado por dirigir la fachada terrorista llamada “Abogados Democráticos”. Estos letrados se dedicaban no solo a defender a los sediciosos, sino que entregaban información a sus camaradas, quienes luego amenazaban o asesinaban a los jueces que llevaban sus casos, en los años ochenta y noventa.

Pues bueno, Crespo ingresaba a las audiencias y se sentaba al lado de nada más y nada menos que Carlos Rivera, el litigante más conocido de IDL.
De esta manera, el sistema de justicia peruano habría sido instrumentalizado durante décadas para juzgar hechos pasados con normas inexistentes al momento de su comisión.

En esta estrategia jurídica veríamos lado a lado al abogado de Sendero Luminoso y al de IDL. Es decir, el sagrado concepto de derechos humanos era manoseado para perjudicar a militares que habían enfrentado al terror.

En este tema, más allá de los apasionamientos, hay que ir punto por punto. Si bien El Frontón terminó en muertes por la violencia de los amotinados y la reacción del Estado, hay otros casos donde sí hubo actos monstruosos de parte de malos militares.

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